SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.2.2. Informe de los recurridos

A través de su abogado, los recurridos indicaron lo que sigue: a) con carácter previo plantean excepción previa de impersonería de los demandados, porque fue la Asamblea la que aprobó el Reglamento de Elecciones, por lo que el recurso de amparo debió estar dirigido contra su Presidente;  b) el Comité Electoral está en la obligación de cumplir con el mandato de la Asamblea, y al aplicar el art. 17 del Reglamento de Elecciones no cabe suponer que con este hecho se hubiera vulnerado los derechos del recurrente;  c) por otra parte, el actor recibió del Comité Electoral la comunicación oficial de su inhabilitación en virtud a lo determinado por el art. 17 ya mencionado, y esta comunicación fue recibida a hrs. 3:40 p.m. del 2 de junio, pero en la misma nota se le advierte que tiene plazo hasta el 5 de junio, a hrs. 11:00 para apelar de esa decisión, pero pese a ello, el hoy actor deja vencer esa instancia al no apelar oportunamente, porque si bien el 3 de junio pide reconsideración y al día siguiente formula reclamación, no interpone apelación; d) de otro lado, el actor pudo haber interpuesto un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al Reglamento de Elecciones, pero tampoco hizo uso de ese recurso, a lo que se añade que conociendo el Reglamento, presentó su postulación, lo que significa consentimiento; e) por consiguiente corresponde declarar improcedente el recurso de conformidad al art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).