SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.4.

III.4.   Por otra parte, el recurso de amparo debe interponerse contra la persona que ostente la legitimación pasiva, es decir que exista “(...) coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SC 79/2004-R, de 16 de enero).

           En la especie, del examen de los antecedentes  se constata que el  recurrente alega que la prohibición contenida en el art. 17 inc. j) del Reglamento de Elecciones es contraria a lo establecido por el art. 45 de los Estatutos, norma ésta que es de aplicación preferente por la jerarquía normativa prevista por el art. 228 de la CPE. Sin embargo, ese Reglamento fue aprobado por la Asamblea extraordinaria de COSETT Ltda., efectuada el 22 de abril de 2004, y no así por el Comité de Nominaciones, por lo que los recurridos no tuvieron participación alguna respecto de los actos que presumiblemente violaron los derechos del actor, toda vez que éstos se limitaron a hacer cumplir el Reglamento aprobado por la Asamblea General Extraordinaria y los términos de la convocatoria por ellos emitida, aspecto que constituye otra causal de improcedencia del recurso.