Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.3.
II.3. Mediante oficio presentado el 3 de junio, a hrs. 18:05, el actor pide a los recurridos que, tomando en cuenta el art. 45 de los Estatutos de COSETT Ltda., reconsideren la observación a su postulación, sin perjuicio de apelar de dicha decisión (fs. 8 a 9), y el 4 del mismo mes, a hrs. 17:14, con la permisión del art. 19 del Reglamento de Elecciones, formula reclamación ante los recurridos por cuanto el art. 17 inc. j) del citado Reglamento contradice al art. 45 de los Estatutos, siendo que éste es de preferente aplicación, de acuerdo al art. 2 de la CPE (fs. 10).