SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 114 vta. a 116, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que el Comité de Nominaciones tome los recaudos necesarios para la participación del recurrente en el acto eleccionario como candidato al Consejo de Administración de COSETT, con la siguiente fundamentación: 1) el art. 160 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que el Estado, mediante legislación especial, fomentará la organización de cooperativas, y esa legislación radica en la Ley General de Cooperativas, los Estatutos y Reglamentos. En el marco establecido por el art. 228 de la CPE, los Estatutos son de preferente aplicación, pues el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que los acuerdos adoptados en Asamblea obligan a todos, siempre que se hubieran adoptado en el marco de la Ley Reglamentaria y los Estatutos; 2) en caso de que se considere necesario modificar los Estatutos, tendrá que hacérselo mediante una reforma estatutaria, a cuyo efecto deberá convocarse a una Asamblea extraordinaria para esa finalidad; 3) en la Asamblea extraordinaria de 22 de abril de 2004, se aprobó el Reglamento de Elecciones, en cuyo art. 17 inc. j) dispone que los miembros y ex miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia no podrán ser reelectos hasta después de haber transcurrido un período consecutivo de su gestión, determinación que es contraria a lo establecido por el art. 45 del Estatuto vigente; que, de otro lado, la mencionada Asamblea extraordinaria no fue convocada para la reforma del Estatuto, por lo que su vigencia es plena y absoluta.