SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.3.

III.3.   En el caso que se examina, se constata que en Asamblea extraordinaria de COSETT Ltda., realizada el 22 de abril de 2004, se aprobó el Reglamento de Elecciones, para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el que fue publicado el 17 de mayo del presente año, evidenciándose que entre los requisitos exigidos, para ser candidatos, figura el referido a la prohibición de que los miembros y ex miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, no podrán postularse hasta después de haber transcurrido un período de su gestión; conforme se constata de la previsión contenida en el art. 17 inc. j) de dicho Reglamento; prohibición que fue ratificada en la convocatoria emitida y publicada previo a la realización de dicho acto eleccionario y por ende, fue de pleno conocimiento del recurrente; consiguientemente, cuando el mismo se presentó como candidato para esta elección, voluntariamente, se sometió a las regulaciones contenidas en el Reglamento y los términos de la Convocatoria; situación que constituye un acto libremente consentido; prueba de ello, es que antes ni a tiempo de presentar su postulación como candidato para el referido acto eleccionario, a través de la nota de 28 de mayo de 2004, no  observó y menos impugnó esa  prohibición que a su juicio, lesionó sus derechos;  por el contrario, conforme se tiene señalado, se sometió a las condiciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento  y sólo cuando el resultado no  es favorable a sus intereses, pretende impugnar dicha prohibición por la vía del amparo, cuando en los hechos ya consintió y se sometió sin observación alguna a los términos de la convocatoria que ahora impugna, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos. Así expresa la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citando al efecto las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R, 99/2002-R, 450/2002-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, 034/2003-R, 848/2003-R, 1259/2003-R, 1740/2003-R, 260/2004-R, entre otras.