SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.4.
II.4. A través de la nota de 5 de junio de 2004, el actor acompaña el informe legal expedido por el Asesor Legal de COSETT Ltda., indicando que en el mismo se reconoce que el art. 45 de los Estatutos determina la posibilidad de reelección de los consejeros por una sola vez consecutiva, por lo que corresponde su habilitación (fs. 13 a 15), y el 7 de ese mes, los recurridos reiteran al actor que su postulación al Consejo de Administración fue inhabilitada por incumplir el punto II inciso h) de la convocatoria respecto a que los miembros y ex miembros del Consejo de Administración y Vigilancia no pueden postularse hasta después de transcurrido un período de su gestión (fs. 11), y el 16 de junio se interpone el recurso de amparo que se examina (fs. 69 a 71).