SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.2.

III.2.   Con carácter previo, corresponde recordar que la jurisprudencia sentada por el  Tribunal Constitucional, -entre ellas- en la SC  1083/2004-R, de 13 de julio, enseña  que: “el art. 96 de la LTC, desarrollando las causales de improcedencia del recurso planteado, establece que: “El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”.

”La jurisprudencia de este Tribunal, así la SC 700/2003-R, de 22 de mayo, refiriéndose a esta causal de improcedencia ha señalado que la excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, en el entendido de “(...) que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.