SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

a)

En el informe escrito que corre de fs. 52 a 57, sostiene lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por Kenny Rivero de Cossío y Rómulo Cossío contra Juan Carlos Arduz Parra y Bertha Apacani Quispe, se dictó Sentencia el 5 de noviembre de 2001,  en la que se declaró probada la demanda y se ordenó el pago reclamado, fallo que fue confirmado en  el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002; b) mediante Auto de 24 de febrero de 2003 se adjudicó el inmueble dado en garantía hipotecaria y subastado, a favor de la ejecutante; c) por Auto de  19 de abril de 2004 se rechazó la oposición planteada, entre otros, por Osvaldo Miranda Iporre y Cristina Iporre Vda. de La Rosa, contra el que formularon apelación que se encuentra en  el Tribunal de alzada; d) el 14 de junio se expidió mandamiento de desapoderamiento; e) conforme al informe del Oficial de Diligencias, el inmueble rematado se encuentra ocupado sólo por Ana María Saracho, y los recurrentes no viven ni ocupan el bien, dicho informe ha sido ratificado por Notario de Fe Pública; f) se ha realizado el desapoderamiento y entregado el inmueble a la adjudicataria en presencia de Notario que acredita que la casa  no se halla habitada ni están en posesión los recurrentes; g) en 26 de septiembre de 2003 los actores presentaron un anterior amparo, que mereció la SC 0210/2004-R, en la que se aprobó la improcedencia del recurso, emitiendo después el AC 0013/2004-ECA de 26 de febrero; h) es inadmisible plantear dos recursos con los mismos fundamentos e identidad de sujetos, objeto y causa, como lo ha declarado la SC 0783/2004-R; i) por otra parte, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior como lo expresó la SC 577/2004-R; j) no puede disponerse como medida cautelar la orden  de desapoderamiento, como pretenden los actores, porque ese acto ya se ha ejecutado el 24 de junio de este año. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional con costas y multa.