SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de junio de 2004 (fs. 39 a 42), los recurrentes manifiestan que son legítimos propietarios y poseedores del inmueble inscrito en Derechos Reales a fojas y partida 0175 de 1995 y fojas y partidas 2510 de 1998; que “el 24 de mayo” suscribieron un compromiso de venta con arras penitenciales, y para viabilizar la venta otorgaron poder a la futura compradora Bertha Apacani Quispe, pero tal venta no se realizó por el incumplimiento de ésta que no canceló el precio, y al tratarse de un contrato sujeto a condición suspensiva, según el art. 499 del Código civil (CC), se considera que el contrato no ha existido y, por ende, siguen siendo legítimos propietarios del bien.
Relatan que Kenny Rivero de Cossío y José Rómulo Cossío, ahora fallecido, iniciaron proceso ejecutivo contra Bertha Apacani Quispe y Juan Carlos Arduz P. en virtud de un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad, que nunca llegó a ser de la ejecutada, quien aprovechó el poder que le otorgaron, proceso en el que nunca fueron citados, juzgados ni sentenciados, habiéndose emitido la Sentencia y el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001 y 14 de mayo de 2002, respectivamente, sólo contra Bertha Apacani Quispe y Juan Carlos Arduz Parra. Dicho fallo declaró probada la demanda y dispuso la ejecución hasta el remate de bienes de los ejecutados, sin embargo se remató su inmueble, ante lo que se apersonaron al Juzgado y pidieron nulidad de obrados que fue rechazado con el argumento que no son parte del juicio y que el bien era de la ejecutada, lo que es falso. El incidente que suscitaron fue rechazado por Auto de 19 de abril de 2004 y por “Auto de 29 de mayo de 2001” el Juez recurrido ha ordenado el desapoderamiento, pretendiendo despojarles de la casa que han logrado con 50 años de trabajo, siendo a la fecha ancianos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión,
- Empero,
- APRUEBA