SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
Empero,
Empero, en la especie, si bien los recurrentes solicitaron en su memorial de amparo, presentado el 8 de junio de 2004, la medida cautelar de suspensión de la orden de desapoderamiento, por las excusas que formularon los miembros de la Sala Civil Primera, recién el 1 de julio de 2004 fue admitido el recurso y se defirió a la solicitud de los demandantes, notificándose a la autoridad recurrida el 2 del mismo mes, quien en su informe ha declarado que el desapoderamiento se efectuó el 24 de junio de 2004 en presencia de Notario de Fe Pública que certificó que el inmueble desapoderado no estaba habitado por los ahora demandantes.
Es imprescindible reiterar que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento se produjo antes que el Juez recurrido sea citado con la demanda de amparo y notificado con el auto de admisión en el que se ordenó como medida cautelar la suspensión de dicho desapoderamiento, de manera que no existe responsabilidad en su actuación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión,
- Empero,
- APRUEBA