SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

Empero,

Empero, en  la especie, si bien los recurrentes solicitaron en su memorial de  amparo, presentado el 8 de junio de 2004, la medida cautelar de suspensión de la orden de desapoderamiento, por las excusas que formularon los miembros de la Sala   Civil Primera,  recién el 1 de  julio de 2004 fue admitido el recurso y se defirió a la solicitud de los demandantes, notificándose a la autoridad recurrida  el 2 del mismo mes, quien en  su informe ha declarado que el desapoderamiento se efectuó el 24 de junio de 2004  en presencia de Notario de Fe Pública que certificó que  el inmueble desapoderado no estaba habitado por los ahora demandantes.

Es imprescindible reiterar que la ejecución del mandamiento de  desapoderamiento se produjo antes que el Juez recurrido sea citado con la demanda de amparo y notificado con el auto de admisión en el que se  ordenó como medida cautelar la suspensión de dicho desapoderamiento, de manera que no existe responsabilidad en su actuación.