SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
improcedente
La Resolución 20/2004, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada el 6 de julio de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas y multa al abogado patrocinante de Bs1.000.-, bajo estos fundamentos: a) no existe prueba alguna que se hubiere puesto en entredicho la validez de la minuta de venta de inmueble que en 21 de mayo de 1999 realizaron los recurrentes a favor de Bertha Apacani Quispe; b) existe un documento de venta con arras suscrito entre los mencionados en 24 de mayo de 1999 y un poder otorgado por los recurrentes a favor de la compradora en 18 de mayo de 2003 facultándole a vender, hipotecar, permutar, etc. dicho bien; c) de lo anterior se concluye que los actores enajenaron el inmueble cuya propiedad reclaman en 1999, por lo cual al momento de iniciarse el proceso ejecutivo ya no eran propietarios del mismo; d) este recurso repite los argumentos del presentado el 27 de noviembre de 2003, pero esta vez no mencionan que conocieron el proceso e interpusieron recursos en él, demostrando la mala fe con la que actuaron ahora.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, se considera muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra el abogado patrocinante, por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme se ha determinado en las SSCC 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, 1256/2003-R, 409/2004-R, y otras, máxime si se toma en cuenta que en el expediente remitido a este Tribunal no se constata la mala fe con la que dicho profesional habría actuado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión,
- Empero,
- APRUEBA