SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.2.
III.2. En la presente acción los recurrentes han admitido en forma expresa que apelaron de la Resolución de 29 de mayo de 2004 mediante la cual el Juez demandado ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble que reclaman como suyo; pero que, como la alzada es concedida en efecto devolutivo, se continúa con la ejecución de la Sentencia del proceso ejecutivo, por lo cual solicitan una protección inmediata que no es otra cosa que la tutela provisional que ha sido desarrollada por este Tribunal en varios de sus fallos, como el signado con el número 1082/2003-R, de 30 de julio, que sentó el siguiente entendimiento jurisprudencial:
“ (…), la jurisprudencia de este Tribunal ha entendido que sólo es viable la concesión de la tutela que brinda el art. 19 constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes (así SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R 1032/2003-R, entre otras), y excepcionalmente, cuando existiendo otros medios o recursos, éstos no logran la eficacia esperada, por cuanto la lesión puede resultar irreparable y la protección tardía” (así SSCC 462/2003-R, 301/2003-R 657/2003-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión,
- Empero,
- APRUEBA