SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

II.4.

II.4.   Por Resolución de 24 de julio de 2004, la recurrida, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva de los actores, con los siguientes fundamentos: a) en la audiencia se presentó documental personal y familiar y se hizo referencia a aspectos relacionados al Gobierno Municipal que no tienen que ser debatidos en la audiencia, causando sorpresa que los recurridos pese a la idoneidad, profesionalidad y capacitación demostradas incurran en coacción y amenazas contra los operadores de justicia, ocasionando de su parte representaciones ante la Presidencia de la Corte Superior; b) si bien se presentó un informe pericial, no se acreditó la certificación o autorización para la actuación del perito o su habilitación para realizar el estudio, además, los estudios realizados por el perito son cuestionados en todos los sumarios investigativos de los que tomó conocimiento; c) el estudio pericial no la llevó a tomar la decisión de la detención sino el cúmulo de indicios o elementos que existen en la investigación, de lo que infiere que la carta cuestionada no fue presentada en forma personal sino ante una Notaria y por una persona  que desapareció, lo que demuestra que los imputados vienen influyendo en forma negativa a los testigos y partícipes, lo que importa un peligro de obstaculización, además que la carta de renuncia fue aceptada por el Concejo Municipal a través de una sesión extraordinaria promocionada por el imputado Mario Limachi Corani, sin que el querellante haya sido invitado; d) en la Resolución 09/2004 se determinó que Luis Quispe Huanca mantuvo un comportamiento de no sometimiento a la ley en procesos anteriores; e) la declaración de culpabilidad es atribución de un Tribunal de Sentencia al dictar resolución por lo que no vulneró la presunción de inocencia; f) existen riesgos procesales ya que en una grabación de una persona  conocida de realizar trámites y que ayuda en la defensa de los imputados, ésta manifestó en forma pública que antes de lo ocurrido en Ayo Ayo, existió la tentativa de quemar el domicilio del querellante y de realizar los mismos hechos acaecidos en la citada localidad (fs.72-75).