SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

procedente

La Resolución 27/2004 de 31 de julio de 2004, cursante de fs. 133 a 136, declaró procedente el recurso, por ende, dispuso que la autoridad recurrida señale audiencia de medidas sustitutivas en el plazo de 48 horas, con el argumento que de acuerdo al art. 239 del CPP, la cesación de la detención preventiva se da cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, resultando en el caso de autos, que respecto al documento de 30 de diciembre de 2003, existen dos informes documentológicos dispuestos por el fiscal bajo cuya  dirección funcional se desarrolla la investigación, uno elaborado el 9 de marzo de 2004 por la PTJ y otro de 5 de julio de 2004 elaborado por el perito Mario Juarez, los mismos que son  contradictorios, por lo que ante la falta de uniformidad de criterios es de aplicación el art. 7 del CPP; además, los recurrentes demostraron tener domicilio habitual, trabajo e hijos en edad escolar, desvirtuando las facilidades de abandonar el país y fugarse.