SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2004 (fs. 44 a 46), la recurrente manifiesta que el 23 de marzo de 2003, Viviana Avila Ruiz interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión en su contra, a la que contestó el 28 de junio de 2003, señalando como domicilio procesal la avenida Litoral 400, cuya Sentencia fue pronunciada el 2 de agosto de 2003 declarando probada la demanda, por lo que interpuso recurso de apelación, fundamentando su recurso por memorial de 8 de octubre de 2003, en el que ratificó su domicilio procesal, habiéndose dictado el 15 de octubre de 2003 el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, con cuyo Auto de Vista fue notificada mediante cédula en el tablero judicial del Juzgado.

Señala que al haber ratificado su domicilio procesal, debió haber sido notificada con el Auto de Vista en dicho domicilio, omisión que ha generado la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, situación que oportunamente observó ante el Juez de la causa por la vía incidental, quien remitió obrados para que el Tribunal ad quem observe y corrija dicha violación. Por Auto de 5 de marzo de 2004, el Juez de Apelación resolvió el incidente de nulidad señalando que el domicilio señalado excede de las 10 cuadras que establece el art. 101 del Código de procedimiento civil (CPC), actuación realizada sin que exista un informe del oficial de diligencias del Juzgado y sin que exista un decreto que expresamente señale como domicilio de las partes la secretaría del Juzgado por exceder de las 10 cuadras. Auto con el que también fue notificada en el tablero judicial, pese a que señaló nuevo domicilio en el Barrio Equipetrol Calle Guemes Este 5.

Agrega que radicado el proceso en el Juzgado de origen se le notificó con el decreto de cúmplase en un domicilio equivocado del Barrio Equipetrol calle Guemes Oeste, cuando el correcto es Barrio Equipetrol calle Guemes Este, por lo que interpuso incidente de nulidad  y pese a dicho incidente el Juez libró el mandamiento de lanzamiento en cumplimiento del decreto de 1 de julio de 2004, con el que no fue notificada, mandamiento que, además, no especifica qué habitación debe ser desalojada, habiéndose ejecutado y lanzado una habitación diferente, extremo que fue observado y que consta en el acta de lanzamiento.