SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, respecto a que la recurrente habría sido notificada con el decreto de cúmplase en un domicilio equivocado, al haberse practicado la diligencia de notificación en el “Barrio Equipetrol calle Guemes Oeste”, cuando el correcto es “Barrio Equipetrol calle Guemes Este”; de obrados se establece que la actora solicitó al Juez recurrido la nulidad de obrados por dicha actuación, incidente que de acuerdo a lo afirmado por ella misma, se encuentra en trámite y pendiente de Resolución, por lo que no es posible conceder el amparo solicitado, al ser un recurso subsidiario que sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente, todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos.
Del mismo modo, en relación a que el Juez co-recurrido, habría ordenado el lanzamiento sin haberle notificado con el decreto que así lo dispuso, corresponde señalar que la ahora recurrente, si consideraba que el mismo era lesivo a sus intereses, debió haber formulado su reclamo ante el mismo Juez; extremo que no aconteció, quien por el contrario, acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, pretendiendo que la jurisdicción constitucional subsane su omisión, sin considerar que la misma no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a las partes dentro de los procesos judiciales en curso o en trámite; excepto, cuando existe certeza de la lesión a derechos y garantías fundamentales que requieran de protección inmediata, que no es el caso, por lo que tampoco se activa el recurso de amparo para brindar la tutelada demandada.