SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.5.
III.5. Finalmente, respecto a la actuación del Oficial de diligencias recurrido, consta que el mismo no participó en los hechos demandados, por consiguiente carece de legitimación pasiva para ser demandado, siendo el recurso improcedente respecto de su persona, toda vez no pudiendo responsabilizarse de las supuestas irregularidades a quien no las cometió, puesto que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal en las SSCC 255/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”, lo que no ocurre en el presente caso, motivo por el cual el recurso también resulta improcedente con relación a dicho funcionario.