Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.1.
III.1. Previo a resolver los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas denunciados, es preciso recordar que la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional en el ámbito judicial, está reservada a aquellos actos o defectos de procedimiento, en que incurran Jueces o Tribunales, provocando una disminución material de las posibilidades de las partes para hacer valer sus derechos o pretensiones y que materialmente lesionan -entre otros-,el derecho al debido proceso, en sus diversos elementos constitutivos.