SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.3.

III.3. En el caso en examen, se establece que la recurrente, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra, tuvo conocimiento desde su inicio, del proceso seguido en su contra, en el que asumió amplia defensa tanto en primera instancia, contestando a la demanda, durante el periodo probatorio previsto en el art.  609 del CPC, así como en segunda instancia al interponer el recurso de apelación contra la Sentencia que declaró probada la demanda interdicta, asegurando de ese modo su derecho a la defensa y a recurrir de la Resolución que consideró gravosa a sus intereses, en cuya última instancia el Juez recurrido dictó el Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 que confirmó la Sentencia apelada, y si bien con esta Resolución la actora fue notificada mediante cédula en el tablero judicial; sin embargo, no puede alegar indefensión por la falta de notificación en su domicilio procesal con el indicado Auto de Vista, toda vez que contra dicha Resolución no cabe recurso alguno; consiguientemente, no puede argüir que se le haya impedido impugnar y utilizar algún medio ordinario de defensa contra el Auto de Vista pronunciado por el Juez recurrido, circunstancia por la cual no puede otorgarse la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional al evidenciarse que no existe lesión alguna al derecho a la defensa de la recurrente, el que como se ha demostrado ha sido ejercitado sin restricción alguna por la recurrente, por ende, tampoco existe lesión al debido proceso y seguridad jurídica, conforme pretende la actora.