SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

a)

La Fiscal de Materia recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 29, en el que alegó lo siguiente: a) existiendo querella interpuesta por Hortencia Fernández Rodríguez contra el recurrente, informó el inicio de la investigación al Juez Cautelar el 3 de agosto de 2004, asignando investigador al caso y citando personalmente al recurrente, advirtiéndole el derecho de observar la querella, pero no se hizo presente para prestar su declaración el día para el que fue citado, por lo que la querellante solicitó orden de aprehensión, que en aplicación a las normas previstas en el art. 224 del CPP, fue ordenada el 10 de agosto; b) el 11 de agosto el recurrente fue conducido a su oficina a horas 16:45, concluyendo su declaración a horas 18:30 y fue puesto inmediatamente a disposición del Juez cautelar, a objeto de que defina su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas, para lo cual la autoridad jurisdiccional señaló audiencia a realizarse el 12 de agosto a horas 9:30, la que se llevó a cabo mucho antes de la presentación del presente recurso y existiendo suficientes indicios de culpabilidad se le aplicó medidas sustitutivas; c) su condición de concejal no le otorga ningún fuero ni privilegio, por lo que siendo el delito que se investiga de acción pública, tiene la obligación de someterse a la ley; d) aunque el delito por el que se acusa al recurrente tiene pena de privación de libertad de 2 a 6 años, si se dieran las condiciones previstas por las normas de los arts. 233, 234 y 235 del CPP sería procedente la detención preventiva, pero se decidió por medidas sustitutivas, no obstante los indicios de que el recurrente no se someterá al proceso. Finaliza manifestando que no existe detención o persecución indebida siendo falsos los argumentos del recurso pide su improcedencia.