SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los argumentos siguientes: a) la recurrida dictó el mandamiento de aprehensión por la desobediencia a la citación emitida para que el recurrente se presente a objeto de prestar su declaración informativa, en aplicación a las normas previstas en el art. 226 del CPP, que faculta dicho acto para poner a disposición del juez al imputado en el plazo de veinticuatro horas; b) diferente es la detención preventiva que es atribución del juez cautelar, en el caso en estudio la recurrida no dispuso la detención del recurrente sino solo su aprehensión, y de manera legal, por lo que no existe persecución, detención o apresamiento indebidos.