SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El miércoles 11 de agosto fue aprehendido por la Policía de Capinota en cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por la recurrida por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, siendo conducido ante esa autoridad, quien al concluir su declaración ordenó que se lo detenga en el recinto policial hasta el día siguiente jueves 12 de agosto, ignorando que el delito por el que le acusa tiene una pena inferior a tres años, por tanto de acuerdo con las normas previstas en el art. 232.3 del Código de procedimiento penal (CPP), no procede arresto ni detención.

Agrega que su detención fue sin que exista imputación formal, ni solicitud ante el juez cautelar, por tanto no existe mandamiento en su contra intimado por escrito y emanado de autoridad competente, conforme requieren las normas previstas por el art. 9 de la CPE, así como tampoco concurren los requisitos exigidos por las normas previstas en el art. 233 del CPP para su detención preventiva, pues es Presidente del Concejo Municipal de Capinota, por tanto no sólo tiene domicilio conocido sino que es autoridad municipal, siendo además de profesión abogado. Concluye manifestando que se encuentra indebidamente detenido por el abuso de autoridad de la recurrida, por lo que recurre de hábeas corpus.