SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
Mediante sus abogados el recurrente ratificó los términos de su recurso y ampliando el mismo manifestó lo siguiente: a) la Resolución Administrativa de 25 de mayo de 2004 emitida por los recurridos no cumple con los requisitos formales que establece el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que es un simple decreto de la Aduana; b) interpone el recurso de amparo por la inmediatez del mismo, dado que el 31 de julio se termina el plazo para poder nacionalizar la mercadería; c) se evidencia que en el cuadernillo de investigaciones se acogieron en el mes de febrero y la Resolución Administrativa es de 25 de mayo y pese a conocer su domicilio son notificados en junio, por lo que las autoridades de la Aduana no respetan derechos constitucionales y d) el DS 27053 de 26 de mayo de 2003 establece como obligación imperativa que los cigarros deben llevar una leyenda, requisito que en el caso se ha cumplido y el DS 27052 de 30 de mayo de 2003, que en realidad es de 26 de mayo de 2003 habla de la obtención de un crédito de agua potable y alcantarillado para la ciudad de trinidad, por lo que se reserva el derecho de plantear el recurso de inconstitucionalidad contra dichos Decretos.
Los recurridos presentan informe que cursa de fs. 169 a 171 en el que alegan lo siguiente: a) por acta de intervención COA-OR 26/04 realizada el 30 de enero, el COA secuestró 290 jabas de cigarrillos marca Derby, procedentes del Paraguay y que no portaban los timbres de ley bolivianos, además que cuenta con una leyenda diferente a la exigida por el DS 27053 de 26 de mayo de 2003; b) el 25 de mayo de 2004 se dio respuesta al trámite 333 iniciado por el recurrente negándole la prosecución del mismo por no haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el DS 27053 de 26 de mayo de 2003, decisión que fue notificada al recurrente el 3 de junio de 2004; c) dentro de la investigación que dirige el Ministerio Público, la Aduana Regional comunicó mediante memorial al Fiscal que dirige la investigación dentro del acta de intervención COA-OR 026/04 operativo “Integración del Oriente” el 16 de junio de 2004, los argumentos legales en los que se funda la negativa para que el recurrente pueda acogerse al Plan de Regularización de Adeudos Tributarios; una vez notificado con dicha Resolución no acudió al Juez Contralor de Garantías que en este caso es el Juez Tercero de Instrucción Cautelar; y d) el recurrente no agotó todas las vías previas para interponer el presente recurso, dado que por mandato del art. 52 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 establecido en las Disposiciones Finales que el Director del Servicio de Impuestos Internos, el Director de la Aduana Nacional y los Gobiernos Municipales dictan Resoluciones Administrativas de carácter general para la aplicación del presente Decreto.