Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
Fragmento 17
En consecuencia, el recurrente ante la negativa a su solicitud de acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios en mora, podía acudir a las vías legales referidas para hacer valer sus derechos antes de interponer el presente amparo, dado que este recurso, como ya se dijo, no es sustitutivo ni alternativo de otros recursos, que por su naturaleza subsidiaria no puede sustituir los medios de protección que están previstos en diferentes procesos judiciales o administrativos.