Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.3.
II.3. El 6 de febrero de 2004, el recurrente se apersona ante el Fiscal asignado al caso pidiendo la devolución de su mercadería, indicando que hará efectivo el pago de los tributos omitidos (fs. 65); el 9 de febrero mediante decreto el Fiscal dispone se informe y se ponga en conocimiento de los recurridos dicha solicitud (fs. 66).