Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, el 30 de enero del mismo año, informó al Juez Instructor de Turno en lo Penal, el inicio de la investigación por el presunto delito de contrabando previsto por el art. 181 del CTB (fs. 17). El mismo día se le tomó su declaración informativa al recurrente, donde no indicó ser dueño de la mercadería decomisada (fs. 27).