SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.1.
III.1. A efecto de dilucidar la problemática planteada cabe hacer referencia que las normas previstas en el art. 19 de la CPE que consagran el recurso de amparo constitucional como el recurso reparador de los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, se infiere que este recurso está regido por dos principios que caracterizan su naturaleza protectiva, cuales son los principios de inmediatez y subsidiariedad, pues prescribe que la autoridad judicial encontrando cierta y efectiva la denuncia otorgará la protección “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de modo que el recurrente previo a plantear su recurso debe examinar si ha agotado todas las instancias idóneas fuera de la jurisdicción constitucional. Así lo ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia cuando en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, desarrolló los supuestos de improcedencia por subsidiariedad señalando: “(...) reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y; 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, así se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
Siguiendo esa misma línea de razonamiento, al resolver un caso similar al presente, el Tribunal Constitucional en la SC 1132/2004-R, de 21 de julio, ha establecido que: “(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata y sólo se concederá el amparo, no obstante la existencia de otras vías, cuando las mismas resulten ineficaces para la defensa de los derechos, excepción que dependerá de la problemática planteada. Así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 1277/2003-R; 770/2003-R; 635/2003-R, 445/2003-R, 429/2003-R, 703/2004-R, entre otras”.