SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, examinados los antecedentes del recurso se tiene que al recurrente le fueron negadas, tanto en la vía administrativa como en la investigativa, su solicitud de acogerse al Plan de Regularización de mercadería, decisión que considera lesiva de sus derechos fundamentales; empero; dicha decisión pudo ser impugnada mediante los procedimientos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, como son el recurso de revocatoria y el jerárquico; al respecto al resolver un caso análogo, este Tribunal Constitucional en la SC 354/2004-R, de 17 de marzo, ha establecido lo siguiente: “(....) ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduna Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído (...) debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduna Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General”.