SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
1)
El Fiscal demandado informa: 1) el recurrente señala que en la imputación se registró un número del caso que no corresponde. Al respecto como consta en el cuaderno de investigación el número del caso es el que se presenta ante el Ministerio Público a la ventanilla y a su sistema y ese es el número 2672/2003. El número al que hace alusión se refiere al sorteo de casos que hace la PTJ, para asignarlo a la División y el investigador y ese número no es tomado en cuenta por el fiscal; 2) el denunciante al efectuar la denuncia señala como domicilio del representado por el recurrente, la ciudad de La Paz av. Saavedra 1646 zona Miraflores. Puesto en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación, dispone se proceda a la citación del denunciado para que se le reciba su declaración informativa, librándose el mandamiento de comparendo, cursando la representación del asignado al caso de que no fue encontrado, lo que prueba la existencia de una citación conforme con el art. 129 del CPP; 3) al haberse continuado la investigación, con la prueba cursante acumulada, además de existir una adhesión a la denuncia por parte de Luis Fernando Álvarez Arce, se realizó la imputación formal que remitida al Juez cautelar dispuso la notificación del imputado en el domicilio otorgado por el querellante, al no ser encontrado se suspendió la audiencia de medidas cautelares; 4) posteriormente se apersonó el imputado haciendo conocer su domicilio real señalando que se encuentra en Santa Cruz, disponiendo la autoridad jurisdiccional se notifique al imputado en forma personal mediante orden instruida, que fue entregada al querellante Carlos Deheza. De esta manera prueba que no existió actividad procesal defectuosa ni vulneró derechos constitucionales. Tomando en cuenta que el proceso se inicia con la imputación a partir de ser notificada con ella, el imputado tiene todos los medios para ejercer su derecho a la defensa material y técnica; 5) el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando se atenta contra la libertad del imputado, en el caso de autos no se da esa situación.