Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.
II.2. El 5 de diciembre de 2003, mediante el formulario respectivo se dispuso la citación del denunciado para que se presente el 30 de enero de 2004, diligencia que no pudo cumplirse al no haber sido encontrado en el domicilio señalado por el denunciante, diligencia que fue debidamente representada por el funcionario policial (fs. 20 y 20 vta.).