SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 19 de agosto de 2004 de fs. 45 a 47 vta., el recurrente manifiesta que recientemente tomó conocimiento de que Jesús Archondo Calderón de la Barra, sentó denuncia contra su representado, por la venta de un vehículo cuyas características describe ante la Policía Técnica Judicial División Delitos Económicos y la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, denuncia con la que se omitió notificarlo a efecto de que preste su declaración informativa policial en ejercicio de su derecho a la defensa, pues el denunciante señaló como su domicilio en la ciudad de La Paz en la av. Saavedra 1946, zona Miraflores, siendo así que su representado vive en Santa Cruz, urbanización Barrio Norte calle 1 oeste, UV. 63 manzana 45-B. no obstante de que el Fiscal requirió por que se lo notifique mediante comparendo o cédula, en su domicilio real, no se cumplió como acredita la representación respectiva al señalar que no fue encontrado en La Paz, siendo informado el Policía de que se encontraba en Santa Cruz. Posteriormente se adhirió a la denuncia mencionada Luis Fernando Álvarez Arce, quien señala de la misma manera como domicilio de su representado la ciudad de La Paz, que no es el correcto, más aún si se tiene en cuenta el punto 5 del informe conclusivo, que indica no haber sido citado en el domicilio señalado en la denuncia y que no vive allí además de que en AUTOSUD KIA MOTORS, le informaron que se encontraba en Santa Cruz.
Añade el recurrente que en 27 de mayo de 2004, el Fiscal encargado de la investigación lo imputó formalmente incurriendo en violación del debido proceso al incumplir el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues indica un número que no corresponde al caso, omite indicar el número de su cédula de identidad, domicilio real y el nombre y dirección de su defensor, lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso, aspectos que fueron reclamados en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales oportunamente al Juez cautelar, denunciando la existencia de actividad procesal defectuosa y a pesar de ello, dicha autoridad convalidó la imputación formal, limitándose a ordenar que su representado sea notificado en su domicilio real, en vez de anular lo actuado, sin considerar que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso y disposiciones contenidas en el Código de procedimiento penal.