SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.

El recurrente afirma que las autoridades demandadas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de su representado,  pues con la denuncia formulada por Danilo Jesús Archondo en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato y la imputación formal, no se lo notificó en forma personal y en su domicilio real que se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, aspectos que fueron reclamados oportunamente al Juez cautelar denunciando la existencia de actividad procesal defectuosa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y a pesar de ello, dicha autoridad convalidó la imputación formal limitándose a ordenar que su representado sea notificado en su domicilio real, en vez de anular lo actuado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.