Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
El co - demandado, Juez Primero de Instrucción en lo Penal expresa: a) el recurrente presentó en su Juzgado un memorial adjuntando un certificado que acredita que su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, por lo que dispuso se lo notifique con la imputación de manera personal mediante orden instruida, la que librada seguramente en las próximas horas será devuelta por el querellante; b) no vulneró ninguna garantía, ni expidió mandamiento de aprehensión. Asimismo no tiene facultades para anular la imputación formal como pretende el imputado, quien puede ejercer sus derechos de defensa durante toda la etapa preparatoria.