SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hábeas corpus es una acción de derecho público que tutela única y fundamentalmente el derecho a la libertad física y al de locomoción y en la audiencia no se demostró que la libertad del representado por el recurrente esté en peligro de ser restringida o suprimida; 2) el Fiscal informó que únicamente expidió orden de citación para que el denunciado comparezca al Ministerio Público. Por su parte el Juez únicamente expidió una orden instruida que fue entregada al querellante Carlos Deheza el 31 de julio de 2004, actuados que no conculcan la libertad del representado por el recurrente.
Por lo expuesto cabe establecer que no resulta viable otorgar la tutela solicitada, a través del hábeas corpus, por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación del citado precepto constitucional.