SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. El recurrente alega, mediante este hábeas corpus, que con la denuncia formulada en su contra por Danilo Jesús Archondo y la imputación formal por los delitos de estafa y estelionato, no fue notificado personalmente ni en su domicilio real conforme lo señala el art. 163 del CPP, pues como acredita por el certificado domiciliario que adjunta su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, lugar donde debió ser notificado y no en La Paz, de manera que con estas actuaciones las autoridades demandadas han incurrido en actividad procesal defectuosa, las que no obstante de hacerlas conocer al Juez, éste en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales las convalidó. Empero son aspectos que no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, de la que no está privado, ni amenazado de perderla pues no existe ningún mandamiento librado en su contra por autoridad jurisdiccional, que pudiera afectar su libertad.