SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
1)
Su apoderada dio lectura al Informe CCJPJ 002/02-03 de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional de 18 de junio de 2003, relativo al recurrente (fs. 134 a 142) donde se señala: 1) el 24 de enero de 2002, el Presidente en Ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, remitió una nota al Presidente del Congreso solicitando que en cumplimiento de la Ley del consejo de la judicatura se proceda a la designación de un nuevo consejero de la judicatura, debido a que el ahora recurrente hizo abandono de funciones, incumplió deberes y otros; 2) el 12 de marzo de 2002 se promulgó la Ley 2338 que modifica transitoriamente el art. 16 de la LCJ; 3) el 14 de marzo de 2002, el Presidente del Consejo de la Judicatura y los consejeros Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez por nota PRES. 124/2002 comunicaron al recurrente la promulgación de la indicada Ley y que a partir de ella ya no era Consejero; 4) mediante Acuerdo 54/2002 de 9 de abril el Pleno del Consejo de la Judicatura acordó declarar el abandono de funciones e incumplimiento de deberes del recurrente en su condición de Consejero de la Judicatura; 5) el 26 de septiembre de 2002 el recurrente solicitó al Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados instruya la devolución de sus haberes devengados; 5) finalmente, el 16 de junio de 2003, el recurrente impugnó ante el Presidente Nato del Congreso Nacional la Convocatoria para los cargos vacantes en el Consejo de la Judicatura.