Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliándolo señala que desde el 19 de febrero de 2002 no ha sido citado a ninguno de los plenos del Consejo. Fue obligado a enviar una nota de renuncia que nunca fue respondida y que al haber sido presionado material y psicológicamente la retiró, revocando su determinación dentro los treinta días.