Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.4.
II.4. Mediante nota de 2 de agosto de 2002, el recurrente solicitó al Congreso Nacional ordene al Consejo de la Judicatura la restitución a sus funciones (fs. 35 a 42); el 22 del mismo mes y año pide al Presidente Nato del Congreso se “considere y tramite su situación” (fs. 48 a 49) y el 26 de septiembre de 2002 pidió al Presidente de la Comisión de Constitución instruya la devolución de sus haberes retenidos (fs. 50).