SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, el recurrente ha considerado como lesivo a sus derechos la falta de pronunciamiento por parte del órgano legislativo respecto a lo que califica “suspensión ilegal, abusiva y arbitraria de sus funciones”, dispuesta por el entonces Presidente del Consejo de la Judicatura y dos consejeros, fundándose para ello en la SC 0689/2002-R, respecto a que “Si el recurrente sigue o no siendo Consejero, es un extremo que no depende de los recurridos, sino del Congreso...”, habiendo interpuesto el presente recurso el 3 de junio de 2004, vale decir después de transcurridos casi dos años de dictarse la indicada Sentencia Constitucional.
De lo expuesto cabe deducir que el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desvirtúa la esencia del amparo constitucional, en el entendido de que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende. Con esta omisión no resulta viable, por extemporánea, considerar el recurso dada su improcedencia, con lo que no corresponde ingresar al examen de fondo del asunto planteado. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto, entre otras, las SSCC 1591/2003-R; 044/2004 y 0456/2004-R.