SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 27 de mayo de 2004 (fs. 87 a 90 vta.), manifiesta que en marzo de 1998 fue elegido Consejero de la Judicatura por el período de diez años, sin que se haya dado ninguno de los presupuestos para que pueda cesar en el cargo; empero, como consecuencia de haber presentado denuncias sobre millonarias malversaciones en el Poder Judicial, designaciones políticas y otras irregularidades, amparados en una simple denuncia de abandono del cargo, incumplimiento de deberes o renuncia tácita, sin ningún tipo de proceso, dos ministros de la Corte Suprema de Justicia y dos consejeros dispusieron suspenderlo de facto, retención de sus haberes, allanamiento de sus oficinas y otros atropellos, habiendo el 22 de marzo de 2002 recibido la nota 124/2002 de 14 de marzo, exonerándolo de sus funciones, señalando que ya no integra el Consejo de la Judicatura y que haga entrega de su oficina y documentos, por lo que interpuso amparo constitucional, dictándose la SC 689/2002-R, de 13 de junio, que determina que “Si el recurrente sigue o no siendo Consejero, es un extremo que no depende de los recurridos, sino del Congreso…”, omisión que pese a sus reiterados pedidos le mantienen en incertidumbre, por lo que corresponde al Congreso pronunciarse expresamente sobre la comunicación de renuncia y abandono del cargo, conforme prevé el art. 12.III de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).
Añade que en conocimiento del fallo “peregrinó” ante el Congreso Nacional para que defina su situación, sin que lo haya hecho hasta la fecha, siendo convocado el 7 de noviembre de 2002 por la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, donde expuso su situación y entregó documentación de sus denuncias sin conseguir pronunciamiento alguno, siendo su última carta la de 11 de mayo de 2004.