SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.1.
III.1. Para que, en este caso, el Tribunal emita su pronunciamiento cabe recordar que en su jurisprudencia ha establecido que el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar dirigida a proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad. Por el primero hay que entender que debe tramitárselo con la celeridad que el caso precise sin cabida para los factores dilatorios, y que la persona que se sienta afectada en sus derechos debe interponer el amparo constitucional en forma inmediata si es que no tiene otro medio legal para ese objeto; es decir, una vez que se haya producido la vulneración del derecho y se encuentren agotadas las vías legales ordinarias, en virtud de lo cual se ha fijado un plazo razonable de seis meses dentro del que la persona afectada deberá interponer su recurso.