SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente formuló renuncia irrevocable al cargo de Consejero de la Judicatura mediante carta de 16 de febrero de 2003 dirigida al Vicepresidente de la República; 2) no se evidencia que el Congreso Nacional haya emitido resolución alguna o realizado actos atentatorios de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, siendo destituido por acuerdo de las autoridades del Poder Judicial, tanto del Consejo de la Judicatura como de la Corte Suprema de Justicia; 3) la carta fue remitida el año 2003, hace más de seis meses, por lo que no se ha observado el principio de inmediatez.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.