SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el Fiscal de Materia presentó imputación formal en contra del recurrente por la comisión del delito de estafa, en cuya imputación indicó que se desconocía el domicilio y paradero del hoy recurrente, por lo que a efectos de establecer la citación en forma correcta señaló audiencia de medidas cautelares disponiendo la notificación al imputado para el 26 de mayo, se han hecho las notificación correspondientes y existe representación e informe en sentido de que el imputado no fue habido, es así que instalada la audiencia de medidas cautelares y con el informe y representaciones del investigador asignado al caso que cursan a fs. 23 y 24 y debido a que el Fiscal le informó que el imputado no fue habido porque desconocía su paradero, expidió mandamiento de aprehensión con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en la etapa preparatoria, para que preste ante el Fiscal, su declaración informativa y pueda estar a derecho; sin embargo, el funcionario policial optó por remitirlo ante su Juzgado; b) en conocimiento de que el imputado fue aprehendido el 18 de agosto, inmediatamente señaló en el día la audiencia de medidas cautelares, con el objeto de determinar su situación jurídica; c) el Fiscal en ningún momento le informó que el imputado se hubiese apersonado para estar a derecho, toda vez que desconocía que el Fiscal señaló día y hora para la celebración de una audiencia de inspección ocular; más aún, que en ese ínterin, el recurrente se apersonó ante él, quien no le informó nada al respecto; y no obstante que tales actuaciones ocurrieron una semana antes de su aprehensión; sin embargo, el recurrente si quería someterse al proceso de investigación, pudo haberse apersonado ante su Juzgado, a objeto de que le hagan conocer ulteriores diligencias procesales, extremo que no aconteció; menos fue informado de todo lo que ocurrió; d) en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, a pesar de que el Fiscal se limitó a hacer una relación de hechos por la posible autoría y participación del imputado, enfatizando en que no se sometió al proceso, razón por la que pidió su detención preventiva, no aplicó medida cautelar alguna, por el contrario, se dispuso su inmediata libertad, y para evitar posteriores nulidades ordenó un cuarto intermedio fijando nueva fecha de audiencia, para el día de hoy, en que se celebra esta audiencia, habiendo dispuesto que el recurrente se haga presente ante el Fiscal a objeto de prestar su declaración informativa policial y de esa manera esté derecho; en esa virtud, extraña que al día siguiente, el recurrente, obrando de mala fe, haya interpuesto el recurso de hábeas corpus, señalando que aún está detenido, por cuanto en el momento que presentó el hábeas corpus se encontraba libre. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.