SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2004, cursante de fs. 4 a 6, el recurrente manifiesta, que dentro del proceso penal seguido en su contra por Casildo Butrón Cusi, por el delito de estafa, se procedió a citarle a efectos de que preste su declaración informativa, citación que no se efectivizó, por cuanto no se le encontró en su domicilio, razón por la que el investigador asignado al caso, representó ante el Fiscal de Materia, haciéndole conocer esa situación. En esa virtud, es que el Fiscal expidió mandamiento de aprehensión; posteriormente, presentó la imputación formal haciendo conocer al Juez recurrido, que desconoce el domicilio del imputado; sin embargo de ello, solicitó se disponga día y hora para la celebración de la audiencia para la aplicación de medidas cautelares, en cuya oportunidad y debido a su inconcurrencia, el Juez libró mandamiento de aprehensión en su contra.

Señala que el 16 de agosto de 2004, dejaron en su domicilio una citación para el día 18 del mismo mes y año, fecha en la que se realizaría audiencia de inspección ocular,  a la que asistió con su abogado, pero fue suspendida porque el Fiscal tenía otra audiencia; cuando minutos más tarde, fue aprehendido por un Policía y conducido ante el Juzgado “para ser 'depositado' en las celdas de la Policía Judicial” (sic.), cumpliendo con el mandamiento ordenado por el recurrido.

Agrega que en ningún momento fue citado con la imputación formal, tal como asevera el Policía asignado al caso, quien sentó la diligencia de notificación refiriendo que fue notificado en Secretaría de la Fiscalía, contraviniendo el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP). Asimismo, indica que bajo ninguna circunstancia el recurrido tiene facultades para expedir mandamientos de aprehensión; por cuanto, sólo puede expedir ese mandamiento, cuando el imputado ha sido declarado rebelde y no cuando se dispone la suspensión de una audiencia de aplicación de medidas cautelares y, peor aún, cuando el aprehendido no sabe de qué se lo acusa.