SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. A este efecto, corresponde recordar que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En ese orden, de conformidad con lo establecido en el art. 54 del CPP, cuyo inciso 1) determina que los jueces de instrucción son competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código. Este Tribunal Constitucional, definió los alcances de las actuaciones jurisdiccionales de los jueces cautelares en la etapa preparatoria, habiendo indicado en la SC 302/2003-R, de 19 de marzo, que “(...)la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP”.