SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. En principio, es necesario precisar que si bien el recurrente interpuso este recurso constitucional para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, sin embargo de haberse dispuesto su libertad por orden del Juez recurrido antes de la realización de la audiencia de hábeas corpus; empero, ello no impide el análisis de la problemática planteada, por cuanto de acuerdo con lo establecido por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado”. Sobre el particular la jurisprudencia de este Tribunal ha entendido en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, refiriéndose a dicho precepto, que: “(…) se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.