SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
La recurrente ratificó los términos de su demanda. En la réplica afirmó que: a) no tenía motivo para plantear el recurso de revocatoria porque la designación la benefició y quienes debían impugnar eran quienes no estaban de acuerdo con su nombramiento; b) el 10 de mayo de 2004 se retiró al anterior Gerente General de manera que no tuvo el tiempo necesario para fundamentar su decisión de designar a la segunda en mejor puntaje.
El recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 134 a 139, como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) en la convocatoria externa a concurso de méritos emitida el 22 de marzo de 2004, para optar el cargo de Tesorero de ELAPAS se presentaron 20 postulantes, entre las que estaba Janeth Negrón Taboada; b) la calificación se rigió a lo establecido por el DS 26115 del Sistema de Administración de Personal, emitiendo informe al Gerente General de entonces, Eddy Decormis, en el que se consignó los tres mejores puntajes, correspondiendo el segundo a la recurrente, por lo que la Comisión Calificadora recomendó la contratación de Irene Díaz al tener la mejor puntuación; c) en 23 de abril de 2004, el ex-Gerente General emitió la Hoja de Ruta 006467 instruyó la contratación de la recurrente a partir de mayo, lo que fue comunicado a la interesada por nota JP 217/04, procediéndose luego a la elaboración del contrato, pero no fue suscrito por el empleador, o sea que no se estableció la relación laboral por ese motivo, ya que existen observaciones al trabajo de la actora en el Proyecto Sucre II, de lo que se determina que la paralización del proceso de contratación fue anterior a su posesión como Gerente General interino; d) no se tomó posesión a la recurrente, por ende no se cumplió lo previsto por el art. 18-II inc. f) del DS 26115; e) “la parte laboral de ELAPAS” cuestionó ante el Directorio la designación de la actora porque no tiene su trabajo concluido en el Proyecto Sucre II, y además por haber ocupado el segundo lugar en puntaje; f) en atención a esas observaciones, por Comunicación Interna GG 105/04 instruyó a la Gerente Administrativa la revisión del proceso, terminada la cual emitió la Resolución Administrativa 19/04 de 4 de junio, en la que dejó sin efecto la designación de Janeth Negrón como Tesorera de la empresa, todo en apego a la ley pues no existe fundamento valedero para nombrar a la segunda postulante a más que no se firmó contrato, en razón de lo que nombró en el cargo a quien obtuvo la mejor calificación, que desde el 14 de junio se encuentra en funciones; g) en conocimiento de esta decisión, la recurrente no interpuso ningún recurso para impugnarla; h) Janeth Negrón no podía cumplir las funciones de Tesorera de ELAPAS por cuanto se observó el Balance que presentó del Proyecto Sucre II donde se desempeñaba, lo que absolvió recién el 31 de mayo; i) el anterior Gerente General no fundamentó su determinación de designar a la recurrente cuando ésta quedó en el segundo lugar en cuanto a puntaje, no obstante que fue retirado del cargo el 12 de mayo; j) no existe vulneración de ningún derecho de la recurrente. Solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- El art. 82 dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa, es el señalado por la Ley General del Trabajo
- toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 15
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- APRUEBA