SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
Por DL 07309, de 2 de septiembre de 1975, se crea la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre como una sociedad de economía mixta de derecho público con autonomía administrativa y autarquía financiera. Posteriormente derogándose el precitado Decreto, mediante otro signado con el número 10601, de 24 de noviembre de 1972, se establece que "La empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), es una entidad de servicio público, con autonomía administrativa, financiera y de gestión, ...". En el marco de la normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada, se dictó el Decreto Supremo 21021, de 1 de agosto de 1985, por el cual se dispuso que las empresas públicas descentralizadas bajo cuyo cargo se encuentran la atención y administración de los servicios de agua potable, se consideraban empresas municipales descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión operativa, administrativa bajo la tuición y supervigilancia de las Municipalidades. De igual forma en el mismo decreto se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización. En el mismo marco jurídico referido, se dictó el Estatuto Orgánico de ELAPAS, reiterándose en el artículo 1 del mismo, su naturaleza jurídica como “Empresa Pública Municipal, que goza de autonomía económica, administrativa, financiera y patrimonio propio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- El art. 82 dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa, es el señalado por la Ley General del Trabajo
- toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 15
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- APRUEBA