Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.
II.2. Por Hoja de Ruta 006467 de 23 de abril de 2004 (fs. 3), el Gerente General de ELAPAS instruyó la designación de la recurrente en el cargo de Tesorera, “por razones de una visión integra de beneficios para la Empresa y dentro de las facultades del GG” (sic). Esta decisión fue comunicada a Janeth Negrón Taboada por nota JP 217/04 de 5 de mayo (fs. 4), firmada por el Gerente General y el Jefe de Personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- El art. 82 dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa, es el señalado por la Ley General del Trabajo
- toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 15
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- APRUEBA