SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
ELAPAS cuenta con un Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, cuya compatibilidad con el DS 26115 ha sido declarada por el Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP) mediante Informe 31/03 de 9 de diciembre de 2003. El art. 1 de dicho Reglamento establece que el mismo regula y operativiza el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal en ELAPAS, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1178 y DS 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. El art. 4 estipula que están sujetos a ese Reglamento todos los servidores públicos de ELAPAS, quedando exceptuados del mismo, conforme a su art. 5, los titulares de puestos electos, designados y de libre nombramiento, sólo en lo referido a su forma de ingreso a la entidad. Empero, el Reglamento aludido no contempla disposiciones sobre la posibilidad de impugnar, ni la forma o procedimiento de hacerlo, respecto de resoluciones que afecten los intereses y derechos de los funcionarios en lo concerniente a su retiro, aspecto que debe ser interpretado en sentido que la aplicación de las normas del DS 26115 a ELAPAS solamente se refieren a la forma de ingreso a la entidad, es decir, los procesos de selección, y una vez contratado el personal, la forma de evaluación al interior de la institución, por ello precisamente, su Reglamento contempla esos aspectos y no otros como los relativos a la impugnación, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- El art. 82 dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa, es el señalado por la Ley General del Trabajo
- toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto, los trabajadores de esa empresa se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 15
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- APRUEBA